Según el MANUAL DE A.M.P.A.S. DE LA CEAPA (Confederación Española de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos):
Finalidades de las A.M.P.A.s
a) Informar y asesorar a los padres y madres de las actividades propias de la A.M.P.A., de forma individual y colectiva en todo aquello que concierna a la educación de sus hijos e hijas y promover que ejerzan los derechos y deberes que tienen en esa labor.
b) Potenciar la formación para la participación de la familia en la vida del centro en sus órganos de gobierno.
c) Apoyar al alumnado y a las familias con necesidades educativas específicas o necesidades sociales.
d) Promover la calidad educativa.
e) Colaborar con el profesorado y el alumnado para el buen funcionamiento del centro.
f) Fomentar la convivencia entre la comunidad educativa.
g) Realizar actividades de carácter educativo que refuercen los valores y objetivos del Proyecto Educativo del Centro.
h) Facilitar las actividades educativas en relación con el entorno.
Derechos de las A.M.P.A.s
Los derechos generales podemos resumirlos en estos principios:
a) Participar, a través de sus representantes, en cuantas actuaciones se desarrollen en el Consejo Escolar del Centro y las comisiones que se constituyan para facilitar que sus actuaciones quedan recogidas en el Reglamento del Régimen Interior o Normas de funcionamiento.
b) Acceder a la información sobre documentos programáticos o sobre cualquiera de las actuaciones programadas por el centro y elaborar informes con la finalidad de mejorar aspectos concretos de la vida del centro.
c) Participar en cuantas acciones estén dirigidas a la elaboración y revisión del Proyecto Educativo del Centro.
d) Formar e informar a las familias e impulsar la apertura del centro al entorno.
e) Utilizar, con preferencia, las instalaciones del centro para el desarrollo de las funciones establecidas, siempre que no interfieran en el desarrollo de la actividad docente.
f) Presentar y desarrollar proyectos de actividades extracurriculares que se incorporen a la programación anual.
g) Participar en los procesos de evaluación interna y colaborar en los de evaluación externa del centro.
h) Tener reservado en el centro un espacio claramente diferenciado, para informar a sus socios.
Algunas cuestiones y derechos que como A.M.P.A. debemos conocer
Tener un local
La dirección del centro facilitará, obligatoriamente, al A.M.P.A., el uso de un espacio diferenciado o local para el desarrollo de las actividades que les son propias. (Si las instalaciones lo permiten, este local será de uso exclusivo para el A.M.P.A.)
Utilizar el centro y sus medios
Siempre que no se interfiera en el normal desarrollo de las actividades previstas en la Programación General Anual (PGA), siendo responsables del buen uso de los mismos. Su utilización deberá ser especificada por el Consejo escolar.
No obstante, un A.M.P.A. tiene la potestad de utilizar las infraestructuras del centro, fuera del horario lectivo obligatorio, siempre que se responsabilice del buen uso del mismo y no sea utilizado para ningún tipo de lucro propio o ajeno.
Tener acceso libre al centro
La dirección tiene la obligación de facilitar al A.M.P.A. el libre acceso, sin condicionar la presencia de sus miembros a la presencia del profesorado, ni a la del personal no docente.
Utilización de los locales para actividades extraordinarias no lectivas
El A.M.P.A. podrá utilizar las instalaciones del centro para la realización de las actividades puntuales y extraordinarias que le sean propias: asambleas, sesiones de formación e informativas, reuniones de trabajo, juegos, actividades culturales, lúdicas y deportivas para el alumnado, talleres, etc.
En todo caso, y si así lo requiere la dirección del centro, se utilizarán previa información por escrito del A.M.P.A. y con una antelación de dos días hábiles a la fecha en que se necesite hacer uso de las instalaciones. Ello, sin interrumpir el normal funcionamiento de las actividades lectivas del centro y, por supuesto, para actividades no lucrativas y, en todo caso, relativos a los objetivos y fines del A.M.P.A.
Siempre el A.M.P.A. tiene prioridad en el uso del centro, por encima de cualquier otra entidad.
Presentar candidaturas diferenciadas para las elecciones a Consejos Escolares
El A.M.P.A. podrá presentar candidaturas diferenciadas en las elecciones a Consejos Escolares indicando en la publicidad y papeletas de votación que los candidatos y candidatas pertenecen a la A.M.P.A.
Participar en las Comisiones que se constituyan en el Consejo Escolar
Las A.M.P.A.s pueden y han de participar, a través de sus representantes, en cuantas actuaciones se desarrollen en el Consejo Escolar del Centro y en las comisiones que se constituyan para facilitar sus actuaciones y que queden recogidas en las normas de funcionamiento del centro.
Tener acceso a la información sobre toda la documentación
Con la finalidad de aportar cuantas actuaciones sean beneficiosas para la vida del centro, las A.M.P.A.s tienen el derecho a que se les facilite cualquier documentación en información en relación con la vida del centro tales como:
a) Actas del Consejo Escolar,
b) Estado Económico,
c) Normas de organización y funcionamiento,
d) Proyecto Educativo (PEC),
e) Plan General Anual (PGA),
f) Proyecto de gestión del centro,
g) Situación de los recursos,
h) Etc.,
Participar en los procesos de evaluación
Las A.M.P.A.s podrán y tiene el deber de participar en los procesos de evaluación interna y colaborar en los de evaluación externa del centro.
Designar directamente un representante a Consejo Escolar
Las A.M.P.A.s podrán designar directamente un representante al Consejo Escolar, que podrán sustituir en cualquier momento, sin que haya de coincidir con la convocatoria de elecciones.